Esta oportunidad SENCE permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores, potenciales trabajadores (Pre contrato) o ex trabajadores de la empresa (Post contrato), con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
Es decir, la FT financia la capacitación (de un mínimo de 8 horas cronológicas) y/o la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (que reconoce formalmente los conocimientos, capacidades y aptitudes para ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido) de mujeres y hombres mayores de 15 años, sean trabajadores/as o personas que no se encuentren vinculadas a la empresa, aportando a la sostenibilidad y crecimiento de éstas.
Para utilizar el beneficio, las empresas deben tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM, contribuyentes de primera categoría y las cotizaciones previsionales de sus trabajadores/as pagadas
Por donde se mire, la capacitación es una inversión rentable. Está comprobado que mientras mayor es el grado de formación del capital humano, más eficiente es su productividad. Además, es un factor relevante en la identificación del personal con la empresa, la disminución de la rotación de trabajadores, la prevención de accidentes de trabajo, la adaptación a las necesidades de los tiempos y las exigencias de los cambios tecnológicos y la economía.
El ciclo óptimo de Franquicia Tributaria es que la empresa detecte sus necesidades, prepare un Plan de Capacitación y/o de EyCCL y seleccione el Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o relator/a que impartirá la formación requerida. El estudio se debe presentar al menos 10 días hábiles previos al inicio del primer curso declarado en el informe (DNC). En el caso de la EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.
Comité Bipartito de Capacitación (CBC): todas las empresas con dotación de 15 o más trabajadores/as (permanentes o transitorios) deben crear un CBC, formado en partes iguales por representantes del empleador/a y de los/as trabajadores/as. Su misión es acordar y evaluar, el o los programas de capacitación y/o de EyCCL de la empresa.
Fuente: SENCE
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